• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3855/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales y protección de datos personales como consecuencia de un acceso no autorizado a datos de solvencia patrimonial efectuado por la codemandada, trabajadora de la empresa responsable de los datos, también demandada. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurrieron en casación los demandantes. La sala declara que, aunque el derecho a la protección o reserva de los datos y el derecho a la intimidad tienen evidentes caracteres comunes, no todo acceso a datos protegidos constituye por sí misma una violación del derecho a la intimidad; en este caso, aunque el acceso a los datos patrimoniales de los demandantes se hizo a través de un fichero de solvencia patrimonial, las demandadas no incluyeron a los actores en ningún fichero de tales características; como dice la Audiencia Provincial, no hubo revelación de datos íntimos pues esos datos ya eran públicos, puesto que en registros de dicha naturaleza, como el de la Propiedad, figuraban diversos embargos; añade que la doctrina del TJUE señala que no puede considerarse que toda infracción de las disposiciones sobre protección de datos personales dé lugar, por sí sola, a un derecho a una indemnización a favor del interesado; sería necesario un tratamiento ilegal de los datos, un perjuicio y una relación de causalidad; en este caso únicamente concurre el primero de los requisitos indicados que, por sí solo, es insuficiente a los efectos pretendidos por los demandantes. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3050/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración tributaria, sin que exista justificación razonable alguna ni concurran circunstancias objetivas excepcionales que justifiquen el decalaje constatado de tres meses, cuando además este ha sido buscado de propósito para procurar una ventaja a la Administración tributaria, vulnera el principio de buena administración en su manifestación de dilaciones indebidas y el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección "se desarrollen en los plazos previstos en esta ley" ( art 34.1.ñ LGT ), por lo que procede reparar los derechos vulnerados y los perjuicios, en este caso procedimentales, sufridos por el contribuyente, en el sentido de que el desfase temporal transcurrido entre ambas notificaciones a los efectos de efectuar el cómputo del plazo previsto en el artículo 150.7 LGT, debe considerarse como una dilación imputable a la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fecha 11-11-2015 se notificó al contribuyente la primera liquidación del IRPF 2013 y sanción, estimándose parcialmente la reclamación interpuesta y ordenándose la retroacción de las actuaciones al no haberse ampliado el objeto de la inspección a la comprobación de rendimiento de capital inmobiliario antes de la apertura del plazo de alegaciones. Esa resolución fue notificada a la oficina de relación con los tribunales en fecha 28-1-2020, y el 3-2-2020 tuvo entrada en los organismos de la Inspección. Así pues, la contribuyente planteaba como primera cuestión a dirimir la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el IRPF 2013, siendo el dies a quo el 30-6-2014. Por lo tanto, finalizaría el plazo prescripción el 30-6-2018, no siendo notificada la liquidación hasta el 16-10-2020, esgrimiéndole al respecto la extralimitación temporal del procedimiento inspector que determinaría la no interrupción del plazo prescriptivo. Al respecto,la sentencia parte de que la resolución que ordenó la retroacción entró en la Administración en fecha 28-1-2020,debiendo sumarse el plazo máximo de los seis meses previsto por norma, más los 78 días por aplicación de la normativa del COVID, lo que llevaba a concluir que la liquidación debió notificarse como fecha máxima el 14-10-2020 (miércoles), y sin embargo se notificó el 16-10-2020, habiendo superado la duración máxima de tramitación del procedimiento inspector, con lo que el contribuyente dle caso había ganado la prescripción
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad, ejercitada por los cesionarios del crédito, del saldo pendiente de liquidación del contrato de préstamo mercantil de 21-6-2013, frente a los avalistas de la operación. Estimada la demanda recurren los demandados, alegando en primer lugar la prescripción de la acción, pues al no haber mediado requerimiento, la acción habría prescrito el 7-10-2020 y la demanda tiene fecha de 19-10-2021. Se rechaza la excepción, pues la Sala, siguiendo el sistema de la actio nata, estima que el dies a quo para el computo de la prescripción debe ser el momento de vencimiento del préstamo, no otra fecha anterior. Alega el apelante que la deudora principal fue declarada en concurso, y conforme la comunicación de la deuda en el mismo, y la alegación de que el acreedor dio por vencida anticipadamente la deuda en el concurso, conforme la documentación que acompaña en el recurso, el dies a quo sería anterior y la deuda por tanto estaría rescrita. Se rechazan tales alegaciones por extemporáneas, pues debieron hacerse valer en la contestación a la demanda, momento en el que también debió aportar la documentación que ahora pretende presentar, constituyendo ello un óbice a su estudio y valoración. Se rechaza asimismo la existencia de un retraso desleal, pues dicho retraso es apreciable cuando el derecho se ejercita tan tardíamente que la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar, lo que no sucede en el supuesto enjuiciado, donde solo existe una mera demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 80/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulada una liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores, el procedimiento retraído se reanuda a la fecha del informe de valoración deficientemente motivado. Como el plazo restante era menor de seis meses, la comunidad disponía de seis meses para notificar una liquidación sobre valor mejor motivado. La segunda acta de inspección se levantó ya vencido el plazo para liquidar y notificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15426/2022
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El impuesto que grava las transmisiones patrimoniales no se devenga cuando se realiza la transmisión, es decir, cuando se hace entrega de la cosa, sino en el momento precedente de la perfección del acto o contrato, lo que tiene lugar en las conocidas condiciones de los arts. 1258 y 1450 CC. Como señala la doctrina: «aunque el impuesto grava el modo, se devenga con el título». Si tras la suscripción de un contrato válido y eficaz después la tradición no llega a producirse, surge en el contribuyente el derecho a obtener la devolución. Para todas las consecuencias ajenas a la prescripción (devengo, base imponible, tipo, cuota...), nada impide que se pueda probar la fecha real de la transmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1492/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto de derivación de responsabilidad tributaria, y tras poner de manifiesto que el inicio del procedimiento de derivación se notificó personalmente conforme consta en el expediente, declara igualmente que la resolución del procedimiento se intentó notificar en dos ocasiones distintas del mes de agosto, que es hábil a efectos administrativos, de manera que por ser infructuosos aquellos intentos se dio lugar a la notificación edictal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 154/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia sigue los criterios ya sentados por el Tribunal supremo sobre la decisión sobre el cártel de los camiones. No existe prescripción de la acción; que es la del art 1902 C civil. La valoración de la prueba relativa al nexo causal que permite en las concretas circunstancias una estimación judicial del daño cuando haya existido un esfuerzo probatorio. Y una indemnización que tiene en cuenta que nos hallamos ante una litigiosidad en masa. Lo que obliga a dar una respuesta igual a circunstancias iguales con partes parcialmente diferentes. Por eso se da un 5% del precio del camión, pues ni siquiera con acceso a la información reservada del expediente de la Comisión fue posible la cuantificación exacta (asunto resuelto por la justicia británica).También sigue la Audiencia la tesis de la solidaridad entre fabricantes. Es decir la responsabilidad de una marcas por vehículos de otras, en atención a su comportamiento conjunto deducido de la propia Decisión sancionadora. Los coinfractores son igual y conjuntamente responsables, ello sin perjuicio de su eventual distribución ulterior. No se dan las condiciones para apreciar el "passing on" y no impone costas porque la cuestión era debatida antes de dictarse sentencias del Tribunal Supremo al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La contratista solicita la devolución de los avales prestados en garantía porque habría prescrito el derecho de la Administración a reclamar de la empresa la cantidad garantizada. No obstante, la sentencia aprecia que el derecho no ha prescrito por cuanto al estar la empresa sujeta a procedimiento concursal, las obligaciones individuales están suspendidas. Así pues, la garantía mantiene su vigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tributaria procedió a regularizar la situación de la entidad actora mediante la liquidación recurrida al advertir que entre las cantidades declaradas como exentas, no había justificado documentalmente gastos de viajes abonadas a uno de los miembros ejecutivos del Consejo de Administración, por lo que considera que las referidas cantidades, al no estar "debidamente documentadas y justificadas", no tienen la consideración de dietas y, por lo tanto, no les resulta aplicable la excepción de gravamen y de retención a cuenta del IRPF contemplada por el artículo 17.1.d) de la LIRPF, razón por la cual debieron considerarse mayor retribución de los perceptores de las mismas. La Sala, tras rechazar la alegación de prescripción del derecho a liquidar por transcurso del plazo máximo del procedimiento inspector, comparte el criterio de la Inspección; y, en cuanto a la sanción, entiende que cuenta con una motivación suficiente, al haber expresado los elementos a partir de los cuales puede deducirse la culpabilidad, así como que, en efecto, tales hechos permiten afirmar la voluntariedad de la conducta típica y la construcción de un entorno organizativo que, al menos, la hacía posible si no es que la favorecía directamente.

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